REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 

                        El presente Reglamento de Régimen Interno obligará y, por tanto, vinculará a todos los ocupantes de las fincas ubicadas en la Comunidad de Propietarios de la Urbanización RESIDENCIAL BOSQUE DE LAS LOMAS - III, cualquiera que sea el título que justifique dicha ocupación y disfrute.

Art. 1º.- Los elementos comunes se utilizarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. No se permite a menores de 12 años el uso de la piscina sin supervisión de un adulto.

Art. 2º.- Cuidarán los propietarios y ocupantes de que no se altere la vida tranquila del Conjunto Residencial y, por tanto, procurarán evitar toda clase de ruidos molestos.

            Los aparatos de radio, televisión y, en general, las máquinas similares a reproductores de sonido, deberán ser regulados de forma que no trascienda su funcionamiento o utilización del ámbito de la propia vivienda en que se utilicen.

Art. 3º.- Todos los vecinos velarán por la limpieza y decoro de la Urbanización, y en consecuencia, queda prohibido arrojar objetos, papeles y desperdicios en general a la vía pública o a los elementos comunes.

Art. 4º.- La basura deberá depositarse en los contenedores que estarán preparados al efecto, respetando el horario de basuras establecido por las Autoridades Locales.

Art. 5º.- Los propietarios de las fincas están obligados a mantener en buen estado de conservación su propia vivienda y sus instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la Comunidad o a los derechos de otros propietarios, resarciéndose de los daños que ocasione su descuido o el de las personas por quienes deban responder.

Art. 6º.- Por acuerdo de la mayoría de los propietarios, en Asamblea General, la piscina permanecerá abierta todo el año, pero el mantenimiento será mínimo durante los meses de invierno (de Noviembre hasta Abril/Mayo).

Art. 7º.- Igualmente, se establece con el presente Reglamento el horario de la piscina comunitaria.

            De  8.00 horas a 21.00 horas. En Verano.

             De 8:00 horas al atardecer En Invierno.

Art. 8º.- Se prohíbe dejar solos a los niños menores de 12 años en el recinto de la piscina comunitaria, siendo los padres responsables de los daños ocasionados por éstos.

Art. 9º.- Hay que respetar en el recinto de la piscina lo siguiente:

                        -Ducharse antes de usar la piscina.

-Bañarse únicamente en traje de baño.

-Prohibido comida. Solamente se permite bebidas sin alcohol.

-Prohibido saltar y hacer “la bomba” desde el borde de la piscina.

-Prohibido usar materiales frágiles (cristal, etc.).

-Prohibido llevar radios u otros objetos musicales.

-Se permite colocar sombrillas en la zona verde.

-Pelotas e inflables no están permitidos.

-Prohibidos juegos con pelotas.

-Se prohíbe fumar.

-Prohibido las bicicletas.

Art. 10º.- No se permite los juegos ni las barbacoas en los jardines comunes.

Art. 11º.- Se permite aparcar los coches en la Comunidad si no obstruyen el acceso de otros propietarios, deben siempre usar su parcela para aparcar. Prohibido dejar de noche camiones, caravanas o trailers aparcados en las calles de la comunidad.

Art. 12º.- La Comunidad instalará carteles para dar a conocer estas normas.

Art. 13º.- Las normas de régimen interior no son sólo para los propietarios, también afectan directamente a los inquilinos, siendo responsabilidad de los  propietarios los daños o problemas que puedan ocasionar los inquilinos.

Art. 14º.- En las zonas comunes de la Comunidad hay que seguir las normas de la ley de Propiedad Horizontal así como las normas aprobadas en las Asambleas Generales. Si hay algo que no se contempla en estas normas, deben usar su sentido común y actuar como si estuviera en su casa. 

Art. 15º.- Los propietarios e inquilinos deben asegurarse que no interrumpen la vida tranquila en el residencial, evitando hacer ruidos entre la media noche y las 08.00 horas. Ruidos de radios, televisiones etc. deben regularse de forma que el volumen  no se oiga fuera de la vivienda.

Art. 16º Todos los propietarios tienen la obligación de mantener sus viviendas y jardines en buenas condiciones para no dañar otras viviendas ni las zonas comunes. Los propietarios son responsables de los daños ocasionados por ellos o sus inquilinos/invitados.

Art. 17º.- Los animales deben estar en los límites de la vivienda. Los perros no están permitidos en los jardines comunitarios ni en la zona de la piscina y deben llevar correa cuando van de paseo en las zonas comunes y los propietarios tienen la obligación de limpiar los excrementos inmediatamente y mantener limpia la Urbanización. Por la salud pública, los propietarios que no cumplan esta norma se arriesgan a que se tomen medidas legales.

Art. 18º.- No se permiten los juegos con pelotas en las calles internas.

Art. 19º.- Los propietarios que alquilan sus viviendas deben exponer estas normas en el interior de la puerta de la entrada.

Art. 20º.- La Comunidad instalará un tablón de anuncios para la información más relevantes para todos los propietarios.

Art. 21º.- Velocidad máxima en las calles internas 10 km/h. Esto es para proteger a los menores y los peatones en nuestra Comunidad.

Art. 22º.- Las puertas de la Comunidad deberán estar cerradas durante las 22.00 y las 08.00 horas.

Art. 23º.- No está permitido plantar plantas por particulares en las zonas comunes sin el permiso del Presidente/a y los miembros de la Junta Directiva.

Art. 24º.- Se permite el aparcamiento en un lado de las calles internas para el acceso de los vehículos de emergencia.

Art. 25º.- Todos los menores que usan pañales, deben usar pañales especiales para el baño, que pueden comprar en Mercadona.

Art. 26º.- Deben informar el Presidente/a si han visto gatos salvajes en la Comunidad, vamos intentar limitar el número de gatos salvajes “residentes”.

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